2022
 
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
LEY / RESOLUCIÓN FECHA    GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/01/2022 5 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
LEY / RESOLUCIÓN FECHA    GRUPOS
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 30/11/2022 5

•    Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.


•    Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que:
¿    Se encuentren obligados a facturar y que
¿    No se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.

 
•    Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

 



Mandag, August 1, 2022



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