2022
 
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son: 
 
LEY / RESOLUCIÓN FECHA    GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 01/01/2022 5 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
LEY / RESOLUCIÓN FECHA    GRUPOS
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 30/11/2022 5

•    Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.


•    Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que:
¿    Se encuentren obligados a facturar y que
¿    No se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.

 
•    Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

 



יום שני, אוגוסט 1, 2022



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